LUNA Grupo Inmobiliario
CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO ONEROSO
En la comunidad de Puerto Escondido, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila, Estado de Oaxaca, el 03 DE JULIO DEL 2025. , comparece los CC. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ en su calidad de cedentes y por otra parte el C. EDGARDO HERNANDEZ SANCHEZ , a quien se le denominara el cesionario; mismos que se identifican con licencia de conducir con número IDMEX**,de quienes se agregan copias de sus respectivas identificaciones; estos con la finalidad de llevar a cabo el presente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO ONEROSO SOBRE UNA FRACCION DE TERRENO COMUNAL (SOLAR) de conformidad con los artículos 80 y 101 de la Ley Agraria; respecto de un solar urbano identificado como LOTE No 1 , MZ 3., ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila, estado de Oaxaca.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- Los CC. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ, en su carácter de cedentes, declara llamarse como quedo asentado, ser originarios y vecinos de Puerto Escondido, con domicilio en Calle futuro 82, Fraccionamiento Costa Chica, Puerto Escondido y Calle Almendro Mza 8 Lte 26, fraccionamiento La Parota, Puerto Escondido, estado civil solteros, de ocupación comerciantes, de 28 años de edad.
Que son legítimos posesionarios del terreno comunal en Barranca honda, bajos de chila, San Pedro Mixtepec, Oaxaca. según se manifiesta en la constancia de posesión y legitimación con número de folio 0192, con fecha 12 de abril del 2025, expedido y firmado por Mauro Romeo Jiménez Pacheco, Alfredo Ceron Pacheco y Oscar Bautista Silva, presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales y Dalia Magnolia Azucena Pacheco Ruiz, Javier Silva Vasquez y Juan Gijon Jimenez, presidente, primer secretario y segundo secretario, respectivamente del consejo de vigilancia de la comunidad de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca , dicha parcela se subdividió y se denominó fraccionamiento OLAIA.
SEGUNDA.- El C. EDGARDO HERNANDEZ SANCHEZ en su carácter de cesionario, declara llamarse como ha quedo asentado, ser originario SANTA MARIA ZANIZA, SOLA DE VEGA, OAXACA. con domicilio en 3280 SW 170TH AVE APT 2301. BEAVERTON, OR. 97003 UNITED STATES. , de 37 años de edad, estado civil SOLTERO, de ocupación CONSTRUCCION.
TERCERA.- El cedente se compromete a instalar los servicios de agua y luz eléctrica subterránea en un lapso de 24 meses. Las amenidades como fachada principal, guarniciones, alumbrado público y un espacio recreativo con alberca en un lapso no mayor a 48 meses.
- PENALIDAD.- Los cedentes deberán entregar en tiempo y forma los servicios y amenidades que fueron mencionados en el presente contrato, de no cumplir deberán otorgar al cesionario una indemnización del 5% sobre el valor total del lote.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad en la celebración del presente contrato de cesión de derechos a título oneroso de un predio sujeto al régimen comunal identificado como LOTE No. 1, MZ. 3, ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San pedro Mixtepec, distrito de Juquila, el cual se regirá al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan para los efectos del presente contrato.- – – – – – – – – – – – – – – –
SEGUNDA.- Para efectos del presente contrato se tendrá como cedentes a los C. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ y como cesionario al C. EDGARDO HERNANDEZ SANCHEZ , por su propio derecho.
TERCERA.- Los cedentes manifiestan que es su voluntad ceder sus derechos sobre la fracción de terreno comunal (solar) identificado como LOTE No. 1, MZ.3 , ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de Chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila a la (el) cesionario C.EDGARDO HERNANDEZ SANCHEZ, consistente en una fracción de terreno comunal (solar) con las siguientes medidas y colindancias:
LOTE No. 1, MZ. 3
AL NORTE: MIDE 9.55 MTS Y COLINDA CON C. SERGIO LUNA ZARATE Y C. MANUEL LUNA ZARATE
AL SUR:MIDE 21.84 MTS Y COLINDA CON CALLE MAR
AL ORIENTE: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 02
AL PONIENTE: MIDE 23.823 MTS CON CURVATURA Y COLINDA CON CALLE VIDA
CON UNA SUPERFICIE DE 286.26M2
CUARTA.- El precio convenido por ambas partes es la cantidad de$1,277,721.51(UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS 51/100 M.N.) de la cual el promitente cesionario entregará en la fecha de firma del presente contrato la cantidad de $383,316.45(TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS 45/100 M.N.) su enganche se dividirá en 6 pagos y así mismo su primera mensualidad iniciara en el séptimo mes, que será en el mes de Enero por concepto de enganche, de los cuales le entregarán un recibo formal de pago.
Quedando un saldo pendiente de $894,405.06(OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCO PESOS 06/100 M.N.) que será liquidado de la siguiente manera: 48 pagos mensuales de $18,633.44(DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 44/100 M.N.) con prórroga de cinco días para pagar dicha mensualidad, sin recordatorio.
Las fechas de sus próximos pagos serán los días 03 de cada mes, empezando a partir del siguiente mes de la firma del presente contrato, de las cuales se otorgará el recibo por la cantidad correspondiente, hasta cubrir la cantidad total que en derecho proceda por ese monto, dándose los “cedentes” por pagado total y completamente por esa cantidad. (Dándole 5 días de gracia por cualquier demora) a la fecha de pago mensual.
Los pagos se realizarán en depósito o transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
El comprobante de pago deberá enviarlo vía WhatsApp al número 954 147 0597, y el recibo le será enviado de la misma forma, comprometiéndose ambas partes a resguardar el recibo original de pago del cesionario que al efecto elaboren.
QUINTA.- El costo del acta de posesión y los gastos por tramite de esta correrán a cargo del cesionario el C.EDGARDO HERNANDEZ SANCHEZ, el cual el cabildo de bienes comunales de San Pedro Mixtepec que se encuentre en curso determinará el costo del documento.
SEXTA.- ACUERDOS MUTUOS.-
Limpieza del lote.
El cesionario se compromete a mantener limpio y respetar las colindancias (mojoneras) que ya fueron previamente marcadas en el lote, de no cumplir con el acuerdo el cedente procederá a realizar la limpieza y el cesionario tendrá que cubrir dicho gasto.
Sistemas de tratamiento de aguas residuales
El cesionario se compromete a instalar y mantener un biodigestor como sistema de tratamiento de aguas residuales en la propiedad objeto del contrato. Queda expresamente prohibido el uso de fosas sépticas en la propiedad acatándonos a las leyes aplicables del estado. El biodigestor deberá cumplir con las normas y regulaciones locales y nacionales aplicables en materia de tratamiento de aguas residuales y medio ambiente.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el cedente podrá tomar medidas para hacer cumplir lo estipulado y el cesionario asumirá cualquier costo o responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.
Así mismo, a partir de la celebración del presente contrato, otorga permiso para enmallar o delimitar el predio comunal identificado como LOTE No.1, MZ.3, ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila al cesionario C. EDGARDO HERNANDEZ SANCHEZy que hace entrega formal y material a la cesionaria del lote motivo del presente contrato con todos sus derechos y accesiones, libre de conflicto y deudas manifestando que no hará posteriormente ningún tipo de reclamo a este último con relación al multicitado predio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEPTIMA.- CANCELACION: La falta de pago de 90 días o más, causará la penalidad del 30% del valor total del lote por no haber cumplido con el presente contrato; por lo tanto, del monto total abonado la cedente reservara el 30 % sobre el valor total del lote para cubrir los gastos y daños ocasionados debido a la terminación anticipada del presente contrato, restituyendo al cesionario el monto sobrante del saldo abonado, menos la penalización, lo cual se realizara en parcialidades de 6 a 24 meses dependiendo de la cantidad a devolver sin prejuicio para ambas partes, estableciendo la primera fecha de pago 30 días después de la firma de contrato de cancelación.
OCTAVA.- Los CC. Cristhian Enrique Luna Ordoñez y Jessica Alejandra Lorzo Vázquez se compromete a ceder los derechos de posesión del lote del terreno con número 1 de la manzana 3 , del fraccionamiento “OLAIA” objeto del presente contrato a favor del cesionario una vez liquidado el total del adeudo pendiente.
El C.EDGARDO HERNANDEZ SANCHEZ puede tomar posesión inmediata para cercar pero para habitar será a partir del día que termine de pagar el total del precio acordado.
NOVENA.- En caso de fuerza mayor del cesionario, este designará un beneficiario mayor a 18 años, el cual será localizado en el número telefónico +52 9519041338 y decidirá si continuar con el presente contrato, realizar una cancelación anticipada o procederá la cláusula séptima de cancelación
BENEFICIARIO: ERIK HERNADEZ SANCHEZ
Ambas partes se comprometen a respetar el presente contrato y manifiestan que para la firma del mismo no existe error, dolo o mala fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA .- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 en el Estado de Oaxaca, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.- – – –
No habiendo otro asunto que tratar se cierra el presente contrato de cesión de derechos firmando los que en ella intervinieron siendo 03 DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2025.. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –